Después de haber escuchado ante la modificación de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en cuanto a la prescripción enfermera frases como:
- “En todos los casos es necesario el beneplácito del medico y una exploración médica previas, un engaño para la profesión médica y un peligro para la asistencia sanitaria” Según Jesús Aguirre vicepresidentes de la OMC (organización medica colegial)
- Su aprobación causará "falsos diagnósticos y un deterioro de la calidad asistencial por las carencias formativas" del personal enfermero.
Parece increíble que los mismos profesionales que defendían estos argumentos a fecha de hoy defiendan también que imprimir y entregar una receta que conste en Osabide como aguda (es decir que en algún momento se la ha prescrito su médico pero no la ha hecho constar como crónica) sea un acto simplemente administrativo y por ello lo puedan realizar las enfermeras.
1. Que yo sepa, a fecha de hoy los profesionales de enfermería “NO PODEMOS PRESCRIBIR”. Entregar una receta sin ser valorada por su médico, es asumir la responsabilidad correspondiente y aunque esté firmada previamente no nos exime de la misma.
2. Si un medicamento consta en Osabide, como una prescripción aguda y no como crónica, es porque su médico en algún momento se la ha prescrito y no considera que la debe tomar de manera crónica. Si no la debe de tomar de manera crónica, es porque considera que debe hacer una nueva valoración, para verificar si es pertinente volverla a tomar o no.
2. Si un medicamento consta en Osabide, como una prescripción aguda y no como crónica, es porque su médico en algún momento se la ha prescrito y no considera que la debe tomar de manera crónica. Si no la debe de tomar de manera crónica, es porque considera que debe hacer una nueva valoración, para verificar si es pertinente volverla a tomar o no.
Según este planteamiento, es imprescindible que su médico, puesto que es el responsable de la prescripción, realice una valoración para volver a indicar la toma de esa medicación.
Por todo ello “NO ES UN ACTO PURAMENTE ADMINISTRATIVO" por lo que el personal de enfermería no debería en ningún caso entregar ninguna receta sin que previamente el profesional médico haga la valoración pertinente.
3. Como medicación aguda puede constar en Osabide todo tipo de medicación como ansiolíticos, diuréticos, antiarritmicos, sedantes… El personal de enfermería ¿Debe entregar recetas de estos medicamentos porque se lo solicite el paciente?
4. Si lo consideran un acto puramente administrativo que no precisa valoración alguna, que lo realice el personal administrativo correspondiente.
El personal de enfermería debe encargarse en cuanto al tratamiento farmacológico, de verificar el cumplimiento terapéutico y de impartir la educación sanitaria o las intervenciones necesarias para conseguirlo. La burocracia administrativa que conlleva la prescripción, debe ser asumida por el personal que a fecha de hoy están capacitados para realizar dicha prescripción. Los responsables y el propio personal de enfermería no deberían permitir que se le impongan actos que no son de su competencia y para los que no están legalmente capacitados a fecha de hoy.
Parece mentira que todavía estemos dando vueltas a este tema, que haya centros en los que todavía se este encargando de las puñ… recetas el personal de enfermería y que los responsables continúen permitiéndolo.
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