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lunes, 5 de julio de 2010

Las dos vías legales que tienen las menores para poder abortar
@Ana I. Gracia - 03/07/2010
A partir del lunes, una joven española mayor de 16 años y menor de 18 que quiera abortar tendrá dos formas para hacerlo. Una será acudir a una clínica acompañada de su padre, su madre o su tutor legal. Es la más recomendable. Pero si lo quiere ocultar, puede alegar (siempre por escrito) que contarlo a sus mayores provocaría un grave conflicto familiar. El último Real Decreto sobre la polémica Ley les permite acudir solas cuando exista “violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o que se produzca una situación de desarraigo o desamparo”. Y es en este punto donde los profesionales han puesto el grito en el cielo.

Según Isabel Martínez, secretaria general de Políticas de Igualdad, se han equiparado los verbos “informar y acompañar” para cubrir de seguridad jurídica a los médicos que se pueden encontrar con esta situación en una de sus consultas. Para los profesionales, aunque se felicitan porque en la nueva ley se haga referencia la libertad de conciencia, consideran que no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica tanto de ellos como de sus pacientes. Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, cree que aún existe “una disquisición jurídica no resuelta” en el hecho de que las menores tengan que informar a sus padres de que van a abortar. “Se trata de la existencia o la no existencia en España del concepto de mayoría de edad sanitaria”.
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